Desde la CAM se envió al Consejo Escolar por el trámite de urgencia el borrador de la Orden de comedores escolares. Un borrador de real decreto que no pasó por la Mesa sectorial de Educación.
Resumen del mismo:
La Orden
de la Consejería
de Educación y Empleo, modifica la
Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de
Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
El servicio de comedor
escolar se prestará durante todos los días lectivos del curso. No obstante y
excepcionalmente, el Consejo Escolar de cada
centro podrá retrasar la apertura o adelantar el cierre hasta un máximo de dos
semanas, respecto de la fecha inicial o final del curso, siempre que las
circunstancias concurrentes lo justifiquen y previa autorización de la Dirección de Área
Territorial correspondiente. El servicio de comedor escolar funcionará de lunes
a viernes, no festivos, en el período establecido de acuerdo con el párrafo
anterior. Los turnos del servicio serán fijados por la dirección del centro
docente”.
Todos los alumnos del
centro podrán ser usuarios del servicio de comedor colectivo escolar. Cuando haya más solicitudes que plazas
disponibles, tendrán prioridad aquellos alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de
oferta educativa pública en su localidad, son trasladados a otros centros,
a los que les asiste el derecho a la gratuidad de dicho servicio.
El menú será único para
todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por
razones excepcionales y justificadas sean aprobados por el Consejo Escolar. En
este sentido, en los supuestos en que
las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, los centros
escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias,
diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente
certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados
alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a
esas alergias o intolerancias. En todo caso, se garantizarán menús alternativos
en el caso de intolerancia al gluten.
Cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y
los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la
elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas
elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de
refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas,
para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la
familia. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del
comedor y a la atención educativa.
Los centros escolares
proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales
la programación mensual de los menús e incluirán orientaciones para que la cena
sea complementaria con el menú del mediodía. Asimismo, tendrán a disposición
del Consejo Escolar y las familias en general la información de los productos
utilizados para la elaboración de los menús que sea exigible por las normas
sobre etiquetado de productos alimenticios.
También podrán utilizar
dicho servicio de comedor escolar los profesores y personal no docente del
centro, mediante el pago del menú.
El coste diario del
servicio de comedor, será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio
general único para todos, pudiendo establecerse precios reducidos en función de
las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
Los alumnos podrán hacer uso del servicio de comedor
llevando la comida elaborada en su casa.
Se sustituyen las
palabras “profesor de apoyo” por “funcionario del centro”, “profesor que
participe” por “funcionario que participe”.
Para la financiación de
los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros
dispondrán de las cuotas a abonar por los padres, ayudas de comedor en régimen
de concurrencia competitiva gestionadas por la Dirección General
correspondiente, créditos de la Consejería de Educación
y Empleo, ayudas de las Corporaciones Locales.
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