ORDEN DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA
DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO Y SU IMPLANTACIÓN EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
CONSIDERACIONES DE CARÁCTER
GENERAL
Consideración Primera: sobre Resultados
Este proyecto de orden se
presenta sin informe de evaluación del proyecto experimental del bachillerato
de excelencia que se puso en marcha el curso 2011/2012 en el IES San Mateo. No
conocemos los resultados obtenidos por el alumnado del programa de excelencia, en este primer año de implantación
experimental.
Madrid, que es la primera región
española por PIB per cápita, tiene unos resultados que, estando ligeramente por
encima de la media, no son
los que corresponden al entorno socioeconómico del alumnado:
-
la tasa
bruta que se gradúa en bachillerato (% resultante de dividir el número de
quienes titulan en un año entre el número de personas que tienen 17 años en esa
fecha, edad teórica a la que deben titularse) de la Comunidad de Madrid está
por encima de la media, pero por debajo de la de la del País Vasco, Asturias,
Castilla y León, Navarra, y Galicia,
-
el
alumnado madrileño de bachillerato es algo mayor –de edad, por las repeticiones-
que la media del alumnos español, y
-
la tasa de promoción, tanto en 1º como en 2º
está ligeramente por encima de la media, pero, como ocurría con la tasa bruta, ocupando un 6º
lugar entre las Comunidades Autónomas,
-
llama la atención el que esta posición por
encima de la media en la tasa de promoción no afecte por igual a los alumnos de
la Pública y
de la Privada. En Madrid, en 1º, la tasa de promoción es del 81%, pero a partir de un
72% de los centros públicos y un 91,4% de los Privados. En 2º la tasa de
promoción es del 77,6%, pero a partir de un 67,6% de los centros públicos y un
88,8% de los Privados. Es decir, casi 20 puntos porcentuales de diferencia en
1º y 11 en 2º. En este apartado, de diferencia entre privada y pública,
Madrid sí está a la cabeza:
tanto en 1º como en 2º ocupa la segunda posición, es decir, es la segunda
comunidad en donde hay más desigualdad en los resultados; en 1º, por detrás de
Cataluña y en 2º, en donde los resultados son más importantes, por detrás de
Cantabria. Pues bien, Madrid es la
segunda comunidad en la que la diferencia entre el % de la escolarización en la Pública (en bachillerato)
y el de la % es menor. Es decir, a mayor peso de la red privada o dicho de otra
manera a mayor desigualdad en la escolarización, mayor desigualdad en los
resultados educativos. Dicho de otra manera, la desigualdad educativa no genera
mejores resultados, sino medianos pero más desiguales, es decir, más
relacionados con el nivel sociocultural del alumnado.
En este contexto, sería imprescindible
fundamentar que se propone aportar, cuál es el punto de partida y los objetivos
que se pretende alcanzar con este programa de Bachillerato de excelencia que se
pretende poner en marcha. Sin evaluación y contextualización pierde rigor y
credibilidad. Se convierte en una medida simbólica que no tendrá ningún impacto
de importancia en el sistema más allá de poner en marcha una actuación de
marcado carácter ideológico identitario que se convierta en referencia de un
tipo de políticas educativas del partido en el gobierno sin que tengan como fin
una mejora que beneficie al conjunto del sistema educativo madrileño.
Segunda consideración: sobre los modelos para mejorar
los resultados
Las
evaluaciones, tanto internacionales como nacionales, muestran un sistema con el
grueso de los alumnos con resultados medios (el 77,1%, en el examen PISA,
frente al 73,6% de media de la
OCDE ), que tiene prácticamente los mismos estudiantes con
malos resultados que la media de países (19,5% frente a 18,8%), pero muy pocos en
los niveles más altos: un 3,4% frente al 7,6%. El problema es que las
propuestas para mejorar esa situación -ese camino de la excelencia- suelen
significar cosas distintas si las plantean unos u otros.
La posición de la Comunidad de Madrid
parece ser la de que hay que separar a los buenos de los malos estudiantes. Sin embargo, esta postura
tampoco es la única respuesta a la situación descrita. La mayor parte de los países de la OCDE prefieren dar respuesta
a las necesidades educativas de los más brillantes con programas específicos
desde dentro de los propios centros, sin necesidad de segregar. Esos programas
de enriquecimiento o de profundización pueden articularse perfectamente, tanto
dentro como fuera del horario escolar habitual tal y como se puede documentar
en informes internacionales de instituciones como el Banco Mundial o la OCDE.
De
hecho, en España, existen otros modelos, Ministerio (en Ceuta y Melilla) y
comunidades ha puesto en marcha
programas de clases extra, tanto en primaria como en secundaria, para ese
alumnado más brillante. En el informe
PISA (2010) se recoge que “Los objetivos de mejorar los resultados más altos y
luchar para reducir los más bajos no deben ser excluyentes. Los países con más
alto rendimiento en lectura, como Finlandia, Corea, Hong Kong y Shanghai,
también están entre los que tienen menor variación de puntos entre sus
escolares". Esto es, la mejora por arriba se logra mejorando el nivel
desde abajo parecería que se produce una sinergia de mejora en todo el sistema.
Un efecto contagio.
Analizando
dos, modelos muy diferentes, Alemania (en el puesto 20 de los 65 países y
regiones que se examinan en lectura en PISA) se separa a los alumnos por sus
notas a los 10-11 años, el impacto del estatus socioeconómico y cultural en los
resultados en PISA es de los más altos de la OCDE. Finlandia ,
el tercer país con mejores resultados en PISA,
es el paradigma de la enseñanza comprehensiva, Está todo el alumnado
junto hasta los 16 años. En primaria (de
7 a 12) la
clave es dar la atención que cada uno necesite (el 27% de los alumnos recibe
apoyo extra). En secundaria (de 13
a 15 años), hay una amplia capacidad de elección dentro
del grueso de materias obligatorias y optativas y el centro la tiene para
decidir cómo impartirlas y en qué curso.
Parece
que el modelo que pretende reproducir esta propuesta son los 95 liceos de
excelencia que existen en Francia, en los que sólo es admitido el alumnado con mejores notas. Francia, en el puesto 22
en PISA, presenta la mayor diferencia de resultados en PISA según el contexto
socioeconómico y cultural del alumnado. Los otros referentes que la Comunidad de Madrid,
aparte del alemán y el francés, son las Grammar Schools en Reino Unido donde
accede el 25% del alumnado con mejores notas en un examen de evaluación que se
realiza a los 11 años y las Magnet schools en EE UU, que admiten sólo del 10%
al 20% de las solicitudes que llegan cada año.
Esos programas se
contextualizan en sistemas educativos donde el sistema educativo se equipara al
mercado y se fundamenta que poner a competir a las escuelas entre sí es un buen
instrumento para que mejore el sistema. Los resultados medios de países con Gran
Bretaña o Estados Unidos son mejores que los de España en PISA, también el
porcentaje de alumnos brillantes (9,9% EE UU, 8% en Reino Unido), pero el
porcentaje de malos resultados son casi iguales que en España (en torno a 18%
en los dos países anglosajones, frente al 19, 5% de España). Nada que ver con
lo que ocurre en Finlandia o Corea, como se ha expuesto anteriormente.
En conclusión, hay
diferentes modelos y hay diferentes posibilidades para mejorar los
resultados. La única vía no es segregar
al alumnado con mejores notas en centros o aulas específicas. No hay una única
salida ni un único modelo. Hay países que consiguen mejores resultados con un
sistema más equitativo. La cuestión, qué modelo seguir para mejorar el sistema educativo, lamentablemente no está exenta de ideología.
Lo que se plantea como mejora en términos de excelencia es en realidad dar más
al que más tiene. Al presentarse este proyecto descontextualizado sin presentar
una propuesta global de todas las
Tercera Consideración: sobre las consecuencias de esta
orden
El bachillerato de calidad tal como se define en la Orden supone un elemento de
segregación por razón de calificaciones, sin considerar, en ningún caso el
valor añadido del alumnado que ha partido, en su trayectoria escolar de
situaciones deficitarias. Es decir, trata como iguales a los desiguales. Por
ello no parece razonable que solo se tenga en cuenta las calificaciones,
debería también estimarse el esfuerzo realizado, es decir debería valorarse la
trayectoria, esfuerzo y expectativas.
Si el éxito escolar
está determinado por el grupo social de
la familia del alumno, como demuestra PISA, no se puede perpetuar las
desigualdades sociales, con nuevas desigualdades en el sistema educativo. La
educación debe ser una palanca que remueva desigualdades sociales, no puede
convertirse en el legitimador de las desigualdades. Este borrador de orden parece ir en dirección
contraria porque va a implicar que:
a)
La administración invertirá más dinero en el
alumnado con mejor expediente escolar que en los que tienen dificultades
escolares
b)
El alumnado con mejor expediente escolar tendrán más
facilidades para seguir progresando que los alumnos con problemas escolares.
c)
Lo único que cuenta es el merito académico
adquirido, no el esfuerzo invertido para alcanzarlo.
d)
Considera que los centros educativos son
instituciones para reproducir las diferencias sociales porque trata de forma
igual a los que parten de condiciones sociales desiguales.
Tenemos que
llegar a estas conclusiones porque, este proyecto se presenta
descontextualizado. La administración desiste de regular de forma global e
integrada el bachillerato en la comunidad de Madrid. No se tienen en cuenta
otras actuaciones que se están realizando y que, también buscan la excelencia
desde otra perspectiva con muy buenos resultados, como es la modalidad de
bachillerato internacional que se realiza en cuatro institutos madrileños. Esta
actuación no se pone en correlación con otras acciones dirigidas a todo el
alumnado para a la vez que se pretende conseguir la mejora de unos pocos se busque también la
mejora de la mayoría.
La atención al
alumnado que destaca, por sus notas, tal y como fundamenta toda la bibliografía
científica y refrenda la práctica educativa debería estar contemplada como atención
a la diversidad, que ha tendido a concebirse sólo como acción para aquel
alumnado que requiere compensación en función de diferentes causas. Por otra
parte, hay un hecho que está bastante documentado: alumnos y alumnas con
capacidades extraordinarias no son necesariamente los que mejores resultados
escolares obtienen. Capacidades exigidas
por la institución escolar como disciplina, orden personal o atención no suelen
ser propias de las personas con altas capacidades. No siempre lo que llamamos “mejores alumnos”
son los más inteligentes ni los más brillantes como la historia de la humanidad
constata. Otro elemento más que profundiza en las contradicciones y carencias
que presenta este proyecto y en la idea de que el problema se presenta de forma
sesgada y la solución es simple y pura ideología.
Efectivamente,
según apunta la realidad que vivimos, la
sociedad española, en todos sus ámbitos necesita avanzar en excelencia. La
clase política, la clase empresarial, la sociedad civil, las organizaciones
sociales, la ciudadanía en su conjunto necesita mejorar en excelencia. La educación, único instrumento eficaz para
salir de la crisis y exclusivo garante del futuro de las sociedades, no es una
excepción. El sistema educativo español necesita reforzar la excelencia A
nuestro juicio, esto debe hacerse, sin
perder nada de lo que hemos avanzado en equidad. Más excelencia para todos y no sólo
excelencia para unos pocos. La vía es garantizar la excelencia institucional,
que hace que los centros tengan una respuesta buena, previsible y adecuada a
las capacidades y condiciones de todo el alumnado.
Para
alcanzar esto, la literatura académica,
los estudios internacionales y la experiencia de otros países apuntan hacia
refuerzo del papel del profesorado, creación de clima escolar preciso,
adecuación de contenidos, actualización de métodos así como valoración del
proceso del alumnado desde una perspectiva dinámica en función del esfuerzo
realizado como elemento de promoción personal y colectiva. Todo ello junto con
otras actuaciones de compensación educativa en materia de becas y ayudas al
estudio que garanticen que todos aquellos que quieren y pueden estudiar pero su
contexto social y familiar no se lo permite. Así han crecido y se han
desarrollado los países de nuestro entorno que han practicado la máxima que las
altas capacidades, la brillantez, las
ganas de superación, el placer por el trabajo bien hecho están presentes en
todos los sectores sociales y no es patrimonio de unos pocos que se hereda de
padres a hijos,.
Cuarta Consideración: Aspectos de carácter legal
A la luz de lo
regulado por la Ley
Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de Mayo, encontramos que
algunos aspectos que regula este proyecto de decreto pueden chocar con la
legislación vigente. En este sentido, lo relativo a la evaluación del alumnado
que curse este programa o a la titulación son dos de los elementos que pueden
quedar al margen de la normativa y que más nos preocupan. Por ello, en el caso de que el decreto se publique en
los términos que recoge el anteproyecto, lo someteremos al estudio y
consideración de los servicios jurídicos de CC OO para su estudio,
consideración y recurso ante los Tribunales de Justicia en su caso.
Quinta Consideración: aspectos económicos y de financiación
Una vez más, nos encontramos con un proyecto de borrador de decreto que
se presenta sin ninguna referencia a los aspectos económicos. En este sentido,
queremos señalar que:
1º.- No hay una Memoria económica del coste futuro que tendrá implantar
este bachillerato, tanto en Institutos (completos), como en aulas, dentro de
Institutos con aulas que no sean de “excelencia”: ni en recursos humanos
(profesores y PAS), ni en gastos de funcionamiento, ni en inversiones.
2º.- No hay ninguna mención a este programa de excelencia en
bachillerato en ninguno de los programas del Presupuesto 2012.
3º.- No hay una valoración del coste que ha tenido la implantación de
este programa. No aparece ninguna mención a este programa de excelencia en
bachillerato en ninguno de los programas del Presupuesto 2011.
Esto llama especialmente la atención al presentarse en momentos en los
que se habla de recortes en educación al amparo de un supuesto rigor
presupuestario.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS AL ARTICULADO
Artículo 2
Consideración Primera
Establece como condición de acceso que el
alumnado se haya presentado a los premios extraordinarios de secundaria. Pero
resulta que para presentarse a estos premios los alumnos deben haber obtenidos
en las pruebas CDI y para acceder a estos premios el alumnado debe haber
obtenido al menos un 7 en las pruebas CDI tal y como recogen los Artículos 2.2
y 6 de ORDEN 2316/2009, de 20 de mayo). Sin embargo, esta calificación no
admite reclamación individual del alumno. Según establece el artículo 11.8 sólo
los directores de los centros pueden reclamar cuando se produzca un error
material, pero no rige el derecho a una evaluación objetiva. El alumno no tiene
capacidad de reclamar como en cualquier otra calificación.
En definitiva, el alumnado obtiene unos resultados sin
derecho de defensa. Esto nos parece, especialmente grave cuando la prueba ha
demostrado serias deficiencias técnicas que han llevado a resultados muy
contradictorios en años consecutivos que han dejado al alumnado y a los centros
en situación de absoluta indefensión. Cabe preguntarse, qué impacto tendrá esta circunstancia en el
alumnado que, sin ir más lejos, resultó afectado por las irregularidades que,
como denunciaron todos los sectores de la Comunidad Educativa
madrileña, presentó la prueba CDI en 3ª de la ESO.
Artículo 3
Consideración Primera
Resulta llamativa la
ausencia de la modalidad de Bachillerato artístico. Cabe preguntarse si en esta
rama no se propone el Gobierno Regional alcanzar la excelencia.
Consideración segunda
La falta de concreción sobre las características que ha de tener el proyecto resultan preocupantes dado el grado de discrecionalidad y desregulación de un aspecto que luego podrá ser tenido en cuenta para premios y menciones de honor del alumnado.
Consideración Tercera
Tal y como está
presentado este artículo y dada la ausencia de contextualización del proyecto
en una regulación general del bachillerato en Madrid parece, por omisión, que
en la oferta de bachillerato “normal” no hubiese rigor científico o fuese
escaso. De igual forma, de lo reflejado
en este borrador parece derivarse que la organización de actividades, cursos o
seminarios de profundización son propios de forma exclusiva de esta modalidad.
De ser así, no parece especialmente grave, por ahondar en la desigualdad. Dar
más al que más tiene y no garantizar a todos lo que es necesario para mejorar y
progresar individual o colectivamente.
Artículo 4
Consideración primera
A nuestro juicio, tal y
como está planteado este artículo, en sus apartados 1 y 2, bordea la legalidad vigente en materia de
evaluación al quedar condicionada la nota a una prueba final relegando o
descartando la evaluación continua regulada por la LOE y sus posteriores
desarrollos.
Consideración Segunda
El apartado 3 establece
cómo será la titulación de este tipo de bachillerato. Resulta, al menos
chocante, que pueda diferenciarse el titulo de estas enseñanzas según queda
regulada en la legislación española vigente esta cuestión. En cualquier caso, parecería que de la especificidad
del título obtenido no podría obtenerse ningún privilegio o diferencia en
relación con el resto de alumnado que obtiene el título de Bachillerato. En
cualquier caso, esta cuestión ha de ser estudiada y considerada por los
servicios jurídicos para observar si vulnera algún principio básico o derecho
fundamental.
Consideración tercera
Como ha quedado
mencionado en las consideraciones al artículo 3, dada la importancia que el
legislador le da al proyecto de investigación tal y como queda manifestado en
el apartado 4 de este artículo, sería necesario que se clarificaran las
características que ha de tener para ser considerado dentro “de los
mejores”. Esta es la única vía para que
se garanticen los principios de igualdad y merito en el acceso a los premios de excelencia que se mencionan.
Artículo 5
Consideración Primera
No aparece regulado ni siquiera mencionado el sistema
de selección del profesorado que va a impartir clase en este bachillerato de
excelencia. ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Cómo se les va a elegir? ¿Con una
convocatoria pública? ¿A discrecionalidad de la administración? ¿De forma
discrecional por los quipos directivos? El texto, tal y como está, es una invitación
al enchufismo y a la opacidad más flagrante. Nada más lejos de la excelencia.
Resulta chocante
que en un proyecto que apela al rigor no queden garantizados los principios de
merito y capacidad que inspiran el servicio en la función pública. Que no
aparezca nada sobre los requisitos que el profesorado que imparta este bachillerato
ha de tener (formación inicial, experiencia, formación
continua, experiencia en innovación, experiencia en investigación,
publicaciones…) es mal inicio y mal indicio.
Parecería que al
legislador le da igual o que se propone bordear la legalidad vigente en cuanto
acceso al desempeño docente en los centros públicos. Esta circunstancia tendrá
que ser estudiada por los servicios jurídicos en lo relativo a esta orden,
futuros desarrollos y en su aplicación en cada uno de los centros.
Segunda consideración
De la lectura de este
texto se concluye que el profesorado adscrito a este programa tendrá un horario
totalmente flexible, con un mínimo de tres horas de trabajo vespertino sin que
se establezca el máximo. A la vez, se establece
que este profesorado tendrá un complemento único de productividad por su
especial dedicación sin que se establezca nada que lleve a pensar que el
complemento estará con el número de horas dedicadas. Esta flexibilidad no
parece que vaya en beneficio de la calidad de las actividades lectivas y
complementarias así como que en el buen funcionamiento de los centros.
Lo que, en cualquier caso, es
necesario explicitar de lo que se concluye de este artículo y de la
planificación horaria que aparece en el anexo, es que esta regulación abre la puerta a la 22ª hora lectiva.
Igualmente, diferencia claramente entre horas y periodos (27 periodos de
presencia, máximo de 6 periodos lectivos diarios...). Por lo cual, 21 horas lectivas pueden suponen 22 o 23
periodos o incluso 24 con esa complementaria extraña. En todo caso deja la
puerta más que abierta a esa interpretación. La pregunta que cabe hacerse si es
la manera de introducir en el sistema educativo madrileño la sexta hora. La
cuestión, a nuestro juicio, es que esto se quiere hacer sin aumentar las
plantillas y costa del profesorado.
Tercera Consideración
Otro elemento que, a nuestro juicio,
es necesario destacar es que cuando el legislador planifica el desarrollo de
este programa y lo concreta recoge la necesidad de realizar actividades
formativas en horario vespertino. Para
ello, se regula la disponibilidad del profesorado funcionario adscrito al
programa. Hecho que, sin entrar en la
conveniencia o no de ampliar el horario, nos parece correcto por ser incuestionable además de ser una
característica exigida por CC OO para los planes de ampliación horaria de los
centros.
Sin embargo, no podemos nosotros
obviar, aunque la administración educativa así lo haga, la diferencia de criterio que se aplican para
el alumnado madrileño en función de la percepción que de él tiene el
legislador, es decir, el Gobierno Regional. Así, en contraposición al modelo que se pretende aplicar en el
bachillerato de excelencia cuando otro tipo de alumnado requiere atención
vespertina (el que participa en la actividades del Plan Refuerza, por ejemplo),
está se le encomienda a trabajadores de cualificación diversa que en muchos
casos no es equiparable a la del profesorado que imparte las materias de
referencia. Estos profesionales de perfiles profesionales diversos con
retribuciones mínimas y condiciones laborales precarias contratados por empresas que prestan estas actividades
educativas y de apoyo lectivo externalizadas por la administración.
Este hecho, denunciado por CC OO y expuesto en diferentes
momentos por los Consejeros firmantes de este voto particular en diferentes
debates de la
Comisión Permanente del Consejo Escolar cuando se presentó a
trámite el Plan Refuerza, es muy grave.
A nuestro juicio es escandaloso, incluso en los límites de la legalidad, porque
plasma una actuación que parte de las expectativas que tiene la administración
educativa madrileña del alumnado, de dar
“asistencia paliativa” al más necesitado y dar “excelencia” al prominente. Parecería
que si a los excelentes les viene bien un refuerzo académico excelente les
vendría también bien a los que tienen dificultades para aprobar cada evaluación
todas las asignaturas o para titular al final del bachillerato. Esta actuación
parte de la pretensión de perpetuar la desigualdad y de agudizar las
diferencias entre unos y otros. Muy al contrario de lo que dice hacer no
promueve el esfuerzo ni la meritocracia como se dice pretender.
Se habla de los mejores profesores
para los excelentes, por omisión se deja interpretar que el peor profesorado
para el peor alumnado. Esto, además de
grave es incierto tal y como constata la literatura académica, los informes
internacionales y la realidad. Cada día
un profesor o una profesora que ejerce docencia en centros de zonas deprimidas
económica y socialmente, en los centros que no tienen el cartel de
excelentes, sacan adelante a muchos
alumnos y alumnas. Sin ninguna duda ese profesorado está donde está el mejor
profesorado aunque esta administración educativa se empeñe en no reconocerlo.
Artículo 7
Primera consideración
A nuestro juicio,
como hemos expuesto anteriormente, el modelo de excelencia, tal y como lo
plantea la Consejería
de Educación madrileña, se puede pronosticar ineficaz en términos de hacer
compatible la equidad con la excelencia. Este modelo previsiblemente agudizará las diferencias. De la misma
forma, abrirá la horquilla entre los que
obtienen mejores y peores resultados estabilizando la vinculación de los mismos
a la procedencia social de la familia de origen. Si esto, previsiblemente será
así, en general para el conjunto del proyecto por su vocación de segregar a los
que sacan mejores notas en grupos específicos, lo será más en la medida que se
multipliquen los llamados centros de excelencia. Por ello, pensamos que la existencia de estos
centros no se justifica si se quieren mejorar de forma significativa los
resultados del alumnado en la franja superior y aumentar la llamada excelencia.
Segunda consideración
No aparece en este
artículo ninguna referencia a los requisitos que han de tener los centros que
aspiren a poner en marcha el programa ni cuál será el proceso de selección. Al
no existir ninguna referencia económica en el anteproyecto no hay ningún
compromiso por parte de la administración educativa. Esto hace recelar del
procedimiento de acceso que quedará sometido a la discrecionalidad de la
administración y por tanto fuera del control social y procedimientos de
transparencia que son exigibles a las administraciones públicas. Esta carencia del borrador de orden es
totalmente rechazable dado que no quedaría solventado a través de la regulación
mediante normativa de rango inferior, como las instrucciones, que no son
susceptibles de recurso u otros procedimientos de amparo.
CONSIDERACIONES AL ANEXO
Consideración Primera
Desde el punto de vista del horario, cursarán en n primero 34 horas (no
las 32 del resto de alumnado), al tener una hora más de la materia común Lengua
extranjera, y otra de modalidad, o Latín I o Física y Química, debiendo cursar
una u otra todo el alumnado. En 2º también 32 horas (no las 30 del resto), al
tener una hora más en la materia común Lengua extranjera y otra de modalidad, o
Latín II o Matemáticas, debiendo cursar una u otra todo el alumnado. Todo ello
más las horas de tarde dedicadas a un proyecto de investigación. Es decir, más
horas lectivas que el resto de alumnado que cursa el bachiller, lo que es una discriminación a favor de este alumnado,
que con mejor nota cuenta con más
horario. Como ya se ha dicho es la lógica de dar más al que más tiene
abandonando a su suerte al que más lo necesita.
Consideración Segunda
Desde el punto de vista de la configuración de un itinerario por parte
de los alumnos y alumnas, sobre la base de la combinación de asignaturas, los
matriculados en este bachillerato tienen restringidas la elección de las
materias por un criterio restrictivo que se recoge en la orden. Resulta que los de Humanidades y Ciencias Sociales todos –aunque quieran hacer
empresariales, económicas, ciencias de la información y la comunicación, ciencias jurídicas- deben estudiar dos años
de Latín, y no pueden cursar Historia del mundo contemporáneo, Historia del
Arte, Literatura Universal,…. Igualmente,
restringe las posibilidades de
estudiar de los alumnos de ciencias, no pueden elegir Geología, ni Ciencias
de la Tierra y
del Medio Ambiente… A nuestro juicio, es un elemento más que demuestra la
aproximación desde la perceptiva ideológica con la que se acerca el legislador
a este programa llamado de excelencia
CONSIDERACIÓN FINAL
En definitiva, tras estudiar el
borrador de anteproyecto y oída a la administración en la Comisión Permanente
del Condeso Escolar, rechazamos este
programa de excelencia tal y como está concebido por su marcado perfil
ideológico alejado de la búsqueda de una mejora real en términos de excelencia
del sistema educativo madrileño y porque al la desigualdad en la escolarización
dando más al que más tiene y menos al que más lo necesita conllevará resultados
más desiguales sin conseguir que, globalmente,
los resultados sean mejores. A nuestro juicio, el reto de abordar la
excelencia sigue quedando pendiente.
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