lunes, 5 de marzo de 2012

COMPLEMENTOS TUTORÍA

Ante la situación discriminatoria creada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda, a instancias de esa Consejería de Educación y Empleo, (BOCM de 7 de octubre) en la que se determinaba la cuantía que se percibiría por tutorías y los tutores de qué enseñanzas la percibirían a partir del 1 de septiembre de 2011, la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras, personada ante la Mesa Sectorial, solicita la modificación de esa Orden.


CCOO pide:

1º Que se considere un Complemento Específico por el desempeño de un Puesto
Docente Singular al considerarse un cargo Docente, en lugar de un complemento de
productividad y se les abone a todos los tutores de todas las enseñanzas y de todos los
cursos de etapas y enseñanzas no universitarias, incluidas las de Régimen Especial.

2º Que la referida Orden de la Consejería de Economía y Hacienda no menciona en
ningún momento la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de
mayo de 2006), en su artículo 105, en su apartado 2 establece su reconocimiento a
efectos profesionales y económicos sin distinguir niveles de enseñanzas, centros o
cursos:
“Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.”

3º Que este sindicato considera que La LOE es normativa de rango superior y en ningún caso establece las restricciones al abono de las tutorías que ha llevado a cabo la Consejería de Educación y Empleo y, en consecuencia, exige que se abone la tutoría a todos los tutores que desempeñan el cargo y la función tutorial en cualquier curso y enseñanza dentro de los niveles y etapas no universitarias, desde la Educación Infantil hasta los distintos niveles y regímenes de las etapas postobligatorias, así como a los tutores que desempeñan su labor tutorial en régimen de jornada parcial.

4º Que la percepción de los 75 euros no puede suponer la eliminación de la tutoría como un periodo lectivo más, ya que las leyes, reales decretos, instrucciones…, siempre han considerado este periodo lectivo como algo fundamental en la educación de nuestros alumnos y la atención tutorial con todo el grupo no excluye las funciones que establece la normativa en cuanto a la atención individualizada a los alumnos y padres.


El enlace:





1 comentario:

  1. La ORDEN de 15 de septiembre de 2011 Publicada en el BOCM del viernes 7 de octubre de 2011 en la que se incluye el cobro del complemento de tutoría en su artículo 3 dice:

    “El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación
    Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante
    el abono de un complemento de productividad de 75 euros mensuales, que se devengarán
    durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo
    se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los
    meses de inicio y final del curso escolar, por el inicio y preparación de la actividad tutorial,
    mediante la celebración de reuniones con el grupo de alumnos, padres, profesores, Jefes de
    Estudios y departamentos de orientación, así como la orientación académica y el asesoramiento
    individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluada su rendimiento académico
    a lo largo del curso escolar”.

    DISPOSICIÓN FINAL
    Fecha de efectos
    La presente Orden se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2011.
    Madrid, a 15 de septiembre de 2011.”

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