CCOO pide:

Docente Singular al considerarse un cargo Docente, en lugar de
un complemento de
productividad y se les abone a todos los tutores de todas las
enseñanzas y de todos los
cursos de etapas y enseñanzas no universitarias, incluidas las
de Régimen Especial.
2º Que la referida Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda no menciona en
ningún momento la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 4 de
mayo de 2006), en su artículo 105, en su apartado 2 establece
su reconocimiento a
efectos profesionales y económicos sin distinguir niveles de
enseñanzas, centros o
cursos:
“Las Administraciones educativas, respecto
al profesorado de los centros públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la
función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y
económicos.”
3º Que este sindicato considera que La LOE es normativa de
rango superior y en ningún caso establece las restricciones al abono de las
tutorías que ha llevado a cabo la Consejería de Educación y Empleo y, en
consecuencia, exige que se abone la tutoría a todos los tutores que desempeñan
el cargo y la función tutorial en cualquier curso y enseñanza dentro de los
niveles y etapas no universitarias, desde la Educación Infantil hasta los
distintos niveles y regímenes de las etapas postobligatorias, así como a los tutores
que desempeñan su labor tutorial en régimen de jornada parcial.
4º Que la percepción de los 75 euros no puede suponer la
eliminación de la tutoría como un periodo lectivo más, ya que las leyes, reales
decretos, instrucciones…, siempre han considerado este periodo lectivo como
algo fundamental en la educación de nuestros alumnos y la atención tutorial con
todo el grupo no excluye las funciones que establece la normativa en cuanto a
la atención individualizada a los alumnos y padres.
El enlace:
La ORDEN de 15 de septiembre de 2011 Publicada en el BOCM del viernes 7 de octubre de 2011 en la que se incluye el cobro del complemento de tutoría en su artículo 3 dice:
ResponderEliminar“El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación
Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante
el abono de un complemento de productividad de 75 euros mensuales, que se devengarán
durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo
se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los
meses de inicio y final del curso escolar, por el inicio y preparación de la actividad tutorial,
mediante la celebración de reuniones con el grupo de alumnos, padres, profesores, Jefes de
Estudios y departamentos de orientación, así como la orientación académica y el asesoramiento
individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluada su rendimiento académico
a lo largo del curso escolar”.
DISPOSICIÓN FINAL
Fecha de efectos
La presente Orden se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2011.
Madrid, a 15 de septiembre de 2011.”