La nueva normativa publicada por la Consejería de Educación de la CM atenta contra el derecho a la Educación, la Igualdad de Oportunidades y la Cohesión Social no respetando los principios fundamentales contemplados en la Ley Orgánica de Educación. La nueva Orden de Escolarización:
• Elimina de facto el concepto de zona de influencia de los centros.
• Elimina del baremo de escolarización el punto relacionado con la renta familiar, reduciéndolo sólo a las Rentas Mínimas de Inserción.
• Se elimina del baremo el punto de problemas médicos-.alimentarios del alumnado.
• Genera un baremo con grandes posibilidades de que se produzcan empates que, además, deberán dirimirse por sorteo con los conflictos que eso puede generar.
Todas estas circunstancias producen graves problemas de gestión, que se acrecentarán a lo largo del proceso de escolarización, y suponen un claro incumplimiento de La Ley Orgánica de Educación. La LOE establece que las Administraciones Educativas deberán velar por una educación equilibrada de todo el alumnado y exige el establecimiento de áreas de influencia de los centros para asegurar ese principio. Los objetivos que persigue la CM con esta Orden de Escolarización son: desregularizar el sistema, fomentar la privatización del mismo y degradar la Escuela Pública. Con el argumento demagógico de la “libre elección de centro” se encubre una discriminación en la selección del alumnado ya que, en realidad, la propuesta no persigue que las familias elijan centro sino que los centros elijan alumnos. En el momento actual, las cifras demuestran un crecimiento de la demanda de escolarización en la Enseñanza Pública madrileña al igual que en el último estudio de opinión del CIS sobre esta materia, en donde se muestra la preferencia por la misma de los ciudadanos. CCOO dispone ya de datos procedentes de diferentes Comisiones de Escolarización que demuestran lo erróneo de este cambio en el mapa de escolarización que ponemos a disposición de cualquier medio que lo solicite. Por todo lo anterior, CCOO rechaza la política y objetivos que se esconden detrás de esta regulación, la considera ilegal y la recurrirá ante los Tribunales de Justicia para que se posicionen sobre aquellos aspectos que a juicio de CCOO vulneran la legislación vigente sobre esta materia a nivel del Estado.
VOTO PARTICULAR DE CCOO SOBRE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1848/2005, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
CCOO presenta este voto particular porque rechaza en su totalidad el borrador de orden. Esto es así porque para CCOO se trata de una orden motivada por la aplicación, al sistema educativo, de la ideología del partido en el gobierno. No se propone resolver un problema existente sino simplemente aplicar el dogma de forma rígida. Se trata de una norma que subordina el derecho a la educación consagrado por la Constitución a un principio denominado de elección de centro educativo. Por ello y por algunas contradicciones flagrantes con la Ley Orgánica de Educación, presenta elementos que pueden ser objeto de recursos ante los Tribunales de Justicia dejando lo que hace de este borrador un elemento más de conflicto y de inseguridad jurídica para el alumnado madrileño y para sus familias.
Para CCOO esta normativa va en sentido contrario a lo recomendado por la OCDE en un reciente informe en el sentido de Administrar la elección de escuela para evitar la segregación y el aumento de las desigualdades donde dice que “Proporcionar plena libertad de elección de escuela a los padres puede dar por resultado la segregación de estudiantes según sus capacidades y antecedentes socioeconómicos, y generar mayores desigualdades en los sistemas educativos. Los programas de selección pueden diseñarse y gestionarse para equilibrar la elección mientras limitan su efecto negativo en la equidad. Hay diversas opciones: mediante esquemas de elección controlada se combina la elección de los padres y se garantiza una distribución más diversa de estudiantes. Además, con objeto de asegurar el equilibrio, los incentivos para que los estudiantes en desventaja sean atractivos para las escuelas de alta calidad, los mecanismos de selección de escuela y los vales o créditos fiscales son opciones alternativas. También se requieren políticas para mejorar el acceso de las familias en desventaja a la información sobre las escuelas y para apoyarlas en la toma de decisiones informadas”. Nada de lo recogido por esta recomendación se encuentra en el borrador de orden. Es previsible que al aplicarse se agudizarán los indicadores que ya sitúan a Madrid lejos de otras regiones europeas con iguales niveles de renta. Más desigualdad, menos cohesión social y retroceso en términos de equidad es lo que supondrá el cumplimiento de esta orden por todo lo que exponemos a continuación.
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera
NO HAY PROBLEMAS EN LA CONCESIÓN DE PLAZAS EN LA PRIMERA OPCIÓN SOLICITADA.
La Comunidad de Madrid, en todas sus comunicaciones públicas, ha informado que el 80% de las familias ha conseguido, hasta el momento, escolarizar a sus hijos en la primera opción solicitada. Estos datos, que fueron leídos en la Comisión Permanente del Consejo Escolar durante el debate del dictamen del borrador de orden, no se incorporan al borrador de decreto ni se han remitido al Consejo Escolar para su valoración junto con la nueva norma. Según la información recogida por CC OO a través de su participación en las Comisiones de Escolarización, son ciertos. Es decir,
en la Comunidad de Madrid no existe un problema relacionado con la elección de centros por parte de las familias en el momento de escolarizar a sus hijos e hijas.
Por otra parte, las cifras presentadas por la Consejería de Educación a los medios son similares a las de otras Comunidades Autónomas. Así, los datos hasta ahora recogidos (ver archivos adjuntos referidos a Murcia, Andalucía, Cataluña, Castilla y León, no se han hecho públicos de Madrid) indican:
- Que en estas CCAA (que suponen cerca del 40% la de la población) entre un 90% y un 94% de las solicitudes de admisión en centros sostenidos con fondos públicos han obtenido plaza en la primera opción solicitada,
- Que la elección de centro no es un problema actualmente en los procesos de solicitud de plazas.
Con ello se puede concluir que la ausencia de problemas en la concesión de la primera opción afecta por igual a CCAA dispares:
• Con alto y bajo porcentaje de privada concertada (lo que no vincula la satisfacción de la elección de centro con la existencia de plazas concertadas),
• Con Gobiernos autonómicos de un signo político o de otro, izquierdas o derechas.
Por tanto, plantear como problema la concesión de la primera opción (entendiendo que este indicador puede recoger en buena medida lo que se suele llamar elección de centro) no responde a la realidad. A juicio de CC OO, sí puede responder a:
• Desconocimiento,
• Deseo de politizar ideológicamente el debate educativo,
• Deseo de distraer la atención de los verdaderos problemas de la escolarización, solucionar el problema de falta de alumnado en sus aulas que sufren algunos centros financiados con fondos públicos y de titularidad privada construidos en los últimos años en parcelas cedidas por los poderes públicos. Muchos de estos centros están resultando inviables y muy costosos para la ciudadanía porque a falta de alumnado no llenan sus recintos.
Cataluña
Murcia
Castilla y León
Extremadura
Series1
92
90
94
99,5
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
% sobre el total de solicitudes
CC.AA.
ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EN LA PRIMERA OPCIÓN SOLICITADA
Segunda
LOS PROBLEMAS DE ESCOLARIZACIÓN SON OTROS
Los problemas existentes vinculados a la escolarización, en Madrid, son otros. Por una parte, como circunstancia específica que influye en todos los indicadores del sistema educativo madrileño, está la concentración de alumnado de determinado sesgo en determinados centros. Esto ocurre en unos porcentajes más altos de lo que correspondería por su ubicación o zona si se trata de alumnado inmigrante, de etnia gitana o alumnado a.c.n.e.e. La escolarización se produce sin garantías para este alumnado tal y como han detectado estudios, informes e investigaciones realizadas por todo tipo de instituciones públicas y privadas españolas y extranjeras.
El otro ámbito de problemas vinculados a la escolarización en Madrid tiene que ver con la insuficiente oferta que realiza la administración educativa. Se trata de la falta de plazas en diferentes enseñanzas o zonas geográficas. Así, Madrid oferta un número insuficiente de plazas en el primer ciclo de Infantil (0-2), en FP, en las Escuelas de Idiomas, en Enseñanzas Artísticas y Escuelas de Música, en los centros de Educación de Personas Adultas y en determinados barrios nuevos.
La orden sometida a consideración del Consejo Escolar supone una modificación parcial de la existente. No resolverá los problemas de escolarización existentes y creará otros nuevos problemas. Así, es previsible que agudice las segregaciones del alumnado con necesidades de compensación educativa o con necesidades educativas especiales contribuyendo a aumentar las concentraciones del mismo en determinados centros y zonas. Igualmente aparecerán nuevos problemas relacionados a la falta de coordinación entre centros, número de familias que no consiguen el centro que solicitan, transporte escolar o malestar social motivado por un baremo injusto.
Tercera
EL ÁREA ÚNICA SUPONE VINCULAR –RESTRICTIVAMENTE- LA ADMISIÓN A LA POSIBILIDAD DE USO DE TRANSPORTE ESCOLAR
No todas las familias pueden usar el transporte escolar para que sus hijos ejerzan el derecho a la educación. Por tanto, vincular éste a aquél supone limitarlo, siendo esta limitación mayor en quienes tienen menos recursos.
Además, hay que subrayar que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que en los últimos años ha recortado el gasto público educativo y profundizado en un modelo menos equitativo de su asignación. En el caso del transporte escolar, ha reducido los fondos para el transporte escolar público y los ha aumentado para quienes quieren usarlo para ir a centros privados.
El uso del transporte escolar como un elemento necesario para el ejercicio del derecho a la educación está vinculado con la asignación de alumnado de pequeñas poblaciones a otras mayores en las que puedan continuar estudios en etapas o centros (IES) que no están en sus localidades de origen. Pues bien, de la información del MEC puede concluirse lo siguiente:
- la comunidad de Madrid es una comunidad de escaso carácter rural; la presencia de este factor es una de las justificaciones fundamentales del transporte escolar,
- los centros públicos son mayoritarios y están en proporción mayor a la que les corresponde por su peso en el conjunto de la escolarización, en
las localidades más pequeñas o medianas (hasta 25.000 habitantes), particularmente los centros de Secundaria (los IES), en donde se produce la concentración escolar,
- pasa lo contrario con los centros privados, que no atienden, o lo hacen en proporción menor a la que les corresponde por su peso en el conjunto de la escolarización, en esas localidades más pequeñas o medianas (hasta 25.000 habitantes).
Por otro lado, del análisis del nº de centros –por titularidad- con transporte escolar por tamaño de los municipios, puede concluirse lo siguiente: los centros públicos tienen transporte en localidades de pocos habitantes, que es en donde están sobrerepresentados, es decir, con más peso del que les corresponde en el total de la escolarización; los centros privados tienen más transporte en localidades grandes, que es donde están sobrerepresentados.
% de centros públicos con transporte escolar por nº de habitantes del municipio
Tipos de centros
Hasta 2.000 habitantes
De 2.000 hasta 10.000
…hasta 25.000
… hasta 100.000
Más de 100.000
Infantil y Primaria
8,6
22,1
29,8
23,3
13,8
ESO-Bac-FP
0
80,8
72,0
41,8
15,7
En todos los casos, estos % son inferiores a la media de España.
02468101214Tipos de centros y nº de habitantes de los municipiosDISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS, SEGÚN TITULARIDAD, EN ZONA RURALCurso 2007-08. Datos MEC, elaborado Estudios-FREM-CCOOC. Públicos Inf-PrimariaC. Privados Inf-PrimariaC. Públicos (resto)C. Privados (resto)C. Públicos Inf-Primaria512,88,1C. Privados Inf-Primaria04,47,6C. Públicos (resto)07,47,1C. Privados (resto)0,22,23,6Hasta 2.000Hasta 10.000Hasta 25.000
% de centros privados con transporte escolar por nº de habitantes del municipio
Tipos de centros
Hasta 2.000 habitantes
De 2.000 hasta 10.000
…hasta 25.000
… hasta 100.000
Más de 100.000
Infantil
0
7,5
4,2
6,3
3,5
Primaria- ESO-Bac-FP
0
73,3
72,7
69,3
26,7
ESO-Bac-FP
100
100
33,3
40
4,1
Si analizamos el porcentaje de alumnado usuario del Transporte escolar por nivel de enseñanza y titularidad de los centros (pública y privada) nos encontramos lo siguiente:
0102030405060708090Tipos de centros y nº de habitantes de los municipiosPORCENTAJE DE CENTROS CON TRANSPORTE, SEGÚN TITULARIDAD Y ZONACurso 2007-08. Datos MEC, elaborado Estudios-FREM-CCOOC. Públicos Inf-PrimariaC. Públicos ESO-Bac_FPC. Privados InfantilC. Privados Primaria-SecundariaC. Públicos Inf-Primaria8,622,129,823,313,8C. Públicos ESO-Bac_FP080,87241,815,7C. Privados Infantil07,54,26,33,5C. Privados Primaria-Secundaria073,372,769,326,7Hasta 2.000Hasta 10.000Hasta 25.000Hasta 100.000 Más 100.000
% del alumnado, de la Comunidad de Madrid, usuario del servicio de transporte
Nivel educativo
Total
Público
Privado
Infantil
4,4
1,9
6,8
Primaria
6,3
3,7
9,7
ESO
8,2
8,7
7,7
La primacía del alumnado de centros privados en el uso del transporte escolar en Infantil y Primaria NO se basa en la atención a zonas rurales, como hemos visto, ya que en esas zonas son mayoritarios los centros públicos. En la ESO la leve mayoría del alumnado público en el uso de transporte escolar se debe a su peso en zonas rurales, concentrando al alumnado en localidades medianas. Se vuelve a reafirmar la hipótesis anterior: el transporte escolar en centros públicos es para facilitar el derecho a la educación, acercando a los alumnos de zonas rurales a localidades algo más grandes en la que cursar estudios de Secundaria, por ejemplo; el transporte escolar en centros privados se debe a otros motivos (preferencia por un determinado centros, que obliga a desplazamiento).
012345678910% ALUMNADO USUARIO DE TRANSPORTE, POR ENSEÑANZA Y TITULARIDADC. de Madrid, curso 2007-08. Datos MEC, elaboración Estudios-FREM-USMRInfantilPrimariaESOInfantil4,41,96,8Primaria6,33,79,7ESO8,28,77,7TotalC. PúblicosC. Privados
- Si analizamos este asunto desde el punto de vista de su financiación observamos que, en las becas de transporte, el importe de la misma por nivel del centro y por administración educativa pagadora (MEC o CCAA) es el siguiente:
• Evolución del número de becas de transporte,
• Evolución de la cuantía de la beca de transporte,
No contamos con datos distribuidos por CCAA del gasto en becas de transporte por parte del MEC; así que los datos del MEC no están regionalizados pero nos permiten hacernos una idea de las cuantías (en miles de euros):
Nivel
MEC
Madrid
Infantil y E. Especial
527,6
54,4
Secundaria-FP
27.470,1
0,8
Universidad
28.601
0
No se cuentan las ayudas a la movilidad.
En resumen, las ayudas al transporte las aporta casi en exclusiva el MEC en su programa de becas y ayudas. De acuerdo con la información de los PGE-2010, Presupuestos de Educación, las becas que apoyan la movilidad y la ayuda por razón de distancia entre el domicilio y el centro escolar han subido en 2010 tanto en número (un 5% las universitarias y un 9% las de niveles no universitarios), como en la cuantía (un 3% y un 3,8%, respectivamente). Información PGE 2010.
Sin embargo, las becas de transporte escolar en los Presupuestos de Educación 2010 de la comunidad de Madrid presentaban esta evolución: En el Programa 507 denominado eufemísticamente de “Becas y Ayudas a la educación” (conciertos educativos), se incluyen las becas para ayudar al pago del transporte escolar a los alumnos de centros privados y ésta es su evolución: 1.100 ayudas individualizadas (un 33% más que en 2009) y la cuantía de los fondos (350.000 euros). Suben un 40%, con lo que subirá la cuantía media de la ayuda. Eso ocurre en un presupuesto de educación que recordemos bajaba un 1%. En los Presupuestos para 2012 las ayudas para el transporte atienden a 800 alumnos, con un importe de 350.00 euros. Como vemos se vuelve a los niveles de 2009 tanto en nº de alumnos como en los fondos.
Por último, la financiación del transporte del alumnado de centros públicos se gestiona en el Programa 503 de Servicios Educativos de los Presupuestos de Educación 2010 de la comunidad de Madrid. Un dato comparativo con las cifras de 2009 de este mismo programa nos dice que:
- 18.355 alumnos transportados, un 16% menos que en 2009; en 2012 se presupuestan 19.200 alumnos,
- 630 rutas contratadas, un -10,5% menos que en 2009; en 2012 se presupuestan 627 rutas, aún menos,
- Los fondos se reducen en un 10%, quedándose en 20.745.000 euros. En 2012 alcanzan los 21.326.490 euros, un 2,8% de incremento, que en términos reales es una disminución.
He aquí un cuadro resumen para 2010:
En conclusión, maltrato a la escuela pública, cuyo transporte garantiza el derecho a la educación y mejora a la privada, cuyo transporte apoya la preferencia de un centro sobre otro. Sin contar que cada año hay 25.000 alumnos más en estos niveles, de los que un 5% necesitan transporte en centros públicos.
Cuarta
SE PIERDE EN EQUIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS EDUCATIVOS
El artículo 27.5 de nuestra Constitución dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. El que los poderes públicos puedan ayudar (conciertos y subvenciones) a determinados centros (art. 27.9) es una posibilidad que tienen que valorar, mientras que la programación es una obligación que tienen para garantizar el ejercicio del derecho a la educación por parte de todos.
-20%-10%0%10%20%30%40%% de incremento de los fondos para transporte escolar público y privadoFuente: Presupuesto Educación C. Madrid 2010. Elaboración Estudios_FREM-USMRSerie133%40%-16%-10,50%-10%nº de ayudas a transporte privadocuantía de los fondos para ayudas privadasalumnos de centros públicos con transportenº rutas centros públicoscuantía de los fondos para transporte c. públicos
El uso equitativo de los fondos públicos –que es el principio básico de todo presupuesto, según el art. 31.1 de la Constitución- se alcanza en mayor medida cuando se destina a centros públicos educativos. Éstos atienden a la población que los solicita, en su inmensa mayoría, en primera opción; y ayuda con transporte escolar público a quienes, por falta de centros en sus localidades de origen, no pueden cursar enseñanzas de determinadas etapas. A pesar de ello, el presupuesto de la comunidad de Madrid, en vez de invertir para garantizar el ejercicio del derecho a la educación o dotar de fondos suficientes a la red de transporte escolar pública, desvía fondos a alumnado que prefiere un centro privado distante de su domicilio, poniendo por encima el derecho a elegir centro del simple derecho a la educación con unas mínimas condiciones de calidad.
CONSIDERACIONES AL ARTICULADO
Artículo segundo
Primera: sobre la zona de influencias
La nueva Orden, al establecer zonas de influencia de los centros, parece que define éstas como una característica de los centros, más que una zona común para todos los centros ubicados en ella (Esto se deduce con claridad si observamos que en el Anexo del Baremo de Admisión elimina, al establecer la puntuación por proximidad, la zona de influencia en general sustituyéndola por la zona de influencia del colegio, así suprime: “en la que está ubicado”. Lo que se opone a lo establecido en el artículo 86.1 de la LOE: Igualdad en la aplicación de las normas de admisión: “Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial”. Además, elimina el criterio base para delimitar las zonas de influencia: “características urbanas, dotación de servicios de transporte público, condiciones de acceso”, y desprecia o ignora las peculiaridades de cada nivel educativo, y la igualdad de trato al “zonificar” para centros públicos y concertados.
Establece la posibilidad de una zona de influencia única sin establecer ningún criterio, lo que debe calificarse de arbitrario.
En definitiva, solo atiende al criterio de elección de centro por las familias, sin considerar el criterio de “equilibrio en la admisión de alumnos “previsto en el Art 84. 1 de la LOE “En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”, y en el Art. 87.1:“Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo”.
La zona única por municipio ocasionará que algunos centros de Primaria reciban multitud de solicitudes de admisión y otros queden vacíos. Generará frustración, ya que las familias confiarán en la posibilidad de entrar en un centro y se encontrarán con que deben competir con otras muchas. La demanda se concentrará en muy pocos centros (sobre todo en los bilingües), al menos en el primer año.
En realidad la propuesta no persigue que los padres elijan centro, sino que los centros elijan alumnos. En efecto, los centros tienen una capacidad física limitada, por lo que es imposible garantizar el derecho a la libre elección de centro, pero las proclamas retóricas de libre elección, encubren la discriminación real cuando se trata de seleccionar alumnado mediante baremos “ad hoc” como analizamos más adelante.
Segunda: sobre adscripción
Esta norma, elimina los criterios para determinar las adscripciones, por lo que las adscripciones pueden ser arbitrarias. Este elemento deja al alumnado y sus familias en situación de indefensión e inseguridad jurídica.
Las adscripciones múltiples quedan prácticamente indeterminadas. No distingue cuándo la adscripción múltiple debe ser a todos los centros de secundaria de la localidad, ni limita el número de centros a los que puede estar adscrito un centro de primaria. De esta forma posibilita también la adscripción universal, es decir un centro de primaria puede estar adscrito a todos los centros de secundaria, incluso en un municipio como Madrid.
Elimina una precaución que establecía la norma: “En sus respectivas situaciones de partida en materia de distribución del alumnado, la adscripción de los centros de Educación Primaria a los de Educación Secundaria a efectos de escolarización no podrá introducir condiciones no equitativas entre los centros”
La regulación de adscripciones para centros primaria bilingües resulta discriminatoria para los centros no bilingües, ya que de hecho viene a decir que un centro de primaria bilingüe está adscrito a todos los institutos bilingües de la Comunidad y además a otros institutos de régimen ordinario. De esta forma se incumple de forma palmaria la obligación de la administración educativa de garantizar la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, previstas en el artículo 86.1 de la LOE. Ni cumple el mandato del 84.1 LOE de regular el acceso a la enseñanza “en condiciones de igualdad”.
Además, también es preciso incidir en la importancia del artículo 84.7 de la LOE, que garantiza la prioridad del alumnado que pertenecen a centros adscritos. Es clave la coordinación entre los equipos docentes de CEIP e IES, que sólo perdurará si el número de centros adscritos es limitado. Un Instituto no puede coordinarse con un número ilimitado de centros de Infantil y primaria
Este borrador de orden se orienta en dirección contraria a lo que recoge el último informe de la OCDE en el sentido de dar prioridad a la vinculación entre las escuelas y los padres y comunidades. Así, el informe dice “por múltiples razones económicas y sociales, los padres en desventaja tienden a participar menos en el ámbito escolar de sus hijos. Se necesitan políticas que aseguren que las escuelas en desventaja den prioridad a sus vínculos con padres y comunidades, y mejoren sus estrategias de comunicación para alinear los esfuerzos de escuelas y padres de familia. Las estrategias más eficaces se dirigen a los padres más difíciles de localizar, e identifican y animan a los individuos de esas mismas comunidades para que sean tutores de los alumnos. Establecer vínculos con las comunidades en donde se encuentran las escuelas, con las partes interesadas tanto comerciales como sociales, también fortalece a las escuelas y a sus estudiantes”. Una orden que define toda la Comunidad de Madrid como “área geográfica” única agudiza la descontextualización del alumnado y sus posibilidades de socializarse en su entorno más cercano con todo lo que ello conlleva.
CONSIDERACIONES AL ANEXO
Primera: Sobre baremo
Para CC OO las modificaciones al baremo de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, son absolutamente rechazables porque pueden ser contrarios a la normativa vigente de rango superior y porque resultan injutos. En este sentido, la valoraciónde las modificaciones en baremo que realizamos es la siguiente:
a) La proximidad: ya no se refiere a la zona de influencia en que se ubica el colegio, sino a la zona de influencia del colegio, lo que supone que colegios ubicados en la misma zona geográfica pueden estar adscritos a diferente zona de influencia.
b) Hermanos en el centro: no solo tiene en cuenta los hermanos sino también al padre, a la madre o al tutor legal que trabajen en el centro, y además no discrimina el número de hermanos y para todos los casos multiplica por dos. Los ocho puntos que obtienen por la aplicación de este criterio suponen casi el 50% de la puntuación que se puede obtener. Si se le suma el criterio complementario de libre determinación del centro y haber tenido familiares escolarizados en el centro, llegamos a la conclusión de que el criterio básico en la elección es la relación previa de la familia con el centro. Lo que se opone a la igualdad de todas las familias para la elección de centro. Y también este criterio en la práctica tiene un carácter excluyente, lo que se opone a lo previsto en artículo 84.2 de la LOE que ningún criterio puede tener carácter excluyente: “sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente”
c) La renta: Elimina la renta como criterio de discriminación salvo para los perceptores de renta mínima de inserción, lo que se opone al artículo 84.2 de la LOE porque de facto elimina como criterio las rentas anuales de la unidad familiar”. Discapacidad: no cambia.
d) Problemas médicos- alimentarios: se eliminan, lo que supone que los niños con problemas específicos de salud que necesiten un centro cerca de su domicilio o centro médico pueden verse gravemente discriminados en su derecho a la educación.
e) Respecto a los criterios de desempate, e incidiendo en lo señalado en apartados anteriores, se va a provocar, con la desaparición de la renta per capita como aspecto para valorar, que la mayoría de los desempates se dirima por sorteo. Esto generará graves conflictos y posibilidad de manipulaciones. Además, si la renta es un criterio prioritario de admisión (LOE, 84.2), lo lógico es que se utilice como criterio de desempate anterior a otros que no son prioritarios.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto CC OO rechaza el borrador de orden sometido a consideración del Consejo Escolar por la Comunidad de Madrid. CC OO anuncia que de mantenerse el proyecto en la redacción actual recurrirá la orden ante los Tribunales de Justicia para que se posicionen sobre aquellos aspectos que a juicio de CC OO vulneran la legislación sobre esta materia vigente en España
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